| Artículo 1° —Se consagra a Tecún Umán, Héroe Nacional y símbolo de la defensa de la nacionalidad guatemalteca. Artículo 2° —Para honrar su memoria, declárase el 20 de febrero de cada año Día de Homenaje a Tecún Umán. Las instituciones y los establecimientos públicos y privados de enseñanza, realizarán anualmente en esa fecha, actos cívicos en honor de aquel eximio representativo de la raza autóctona. Artículo 3° —Se declara de urgencia nacional, la erección de monumentos que perpetúen la memoria del Héroe Nacional.Dado en el Palacio del Organismo |