| Exoneración de pago en el Centro Histórico |
| Licencias de Construcción |
Ciudad de Guatemala, 11 de marzo, 2005./ La Municipalidad de Guatemala acuerda la exoneración del pago de la tasa de licencia de construcción, ampliación, reparación, restauración y reconstrucción de los inmuebles localizados en el área catalogada como Centro Histórico de la ciudad.
Esta disposición toma vigencia a través del Acuerdo COM-11-03 “Marco Regulatorio del Manejo y Revitalización del Centro Histórico“ aprobado por el Concejo Municipal.
Los propietarios e interesados deberán presentar al Departamento de Control de la Construcción Urbana , un escrito solicitando la exoneración, adjunto la documentación que sea requerida para la autorización de la licencia de construcción. Control de la Construcción consignará como base de referencia el costo de la inversión que se hace en el inmueble y la licencia se registrará con valor cero. (Artículo 43 del “Marco Regulatorio del Manejo y Revitalización del Centro Histórico).
Según el artículo 44 del mismo acuerdo, el Departamento de Catastro operará dentro del sistema catastral con valor cero, las nuevas construcciones y/o mejoras en los inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
• Que el costo de la inversión sea mayor a los Q 200,000.00.
• Que dentro de una Unidad de Gestión Urbana, de conformidad con la Tabla No.1 del Marco Regulatorio, la inversión este destinada a un uso prioritario y/o permitido.
Lo que significa que para efectos del pago del IUSI, no se incrementa el valor de la propiedad y por lo tanto el impuesto a pagar seguirá siendo el mismo.
Sobre el Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
El régimen especial del Impuesto Único Sobre Inmuebles se aplicará por un período de diez años a los inmuebles destinados a un uso prioritario y por cinco años a los destinados a un uso permitido, régimen que se mantendrá siempre que no se cambie el uso del mismo. Estos plazos se contarán a partir de la fecha en que venza la licencia de construcción.
Para efectos de la exoneración de la tasa de licencia de construcción y del régimen especial del IUSI, el área declarada como Centro Histórico se circunscribe de la 1era. a la 18 calle y de la 1era. a la 12 avenida de la zona 1 de la ciudad capital. |
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